| Miguel de la Guardia A. | Director Líneas Personales |
Por ejemplo, si a consecuencia de un accidente de automóvil, usted es responsable por los daños físicos a otras personas, que no vayan en su auto al momento del accidente (atropellos, heridos en otros vehículos, etc.), la compañía de seguros le pagará hasta el límite contratado por usted e identificado en la póliza, bajo el renglón de lesiones corporales. Los daños causados a otros vehículos u objetos estarían cubiertos bajo el renglón de daños a la propiedad ajena, indemnizará hasta el límite contratado por usted e identificado en la póliza.
De aquí la importancia en tener límites razonables para hacerle frente a un accidente de automóvil que le traiga serias consecuencias y desembolsos económicos.
En caso de accidente de automóvil, cubre los gastos médicos y hospitalarios de los pasajeros del vehículo asegurado, hasta el límite indicado en la póliza. En otras palabras, los pasajeros del vehículo asegurado estarían cubiertos bajo este renglón en caso de sufrir lesiones a consecuencia de un accidente de automóvil.
a. Comprensivo, cubre los daños causados al vehículo por causas distintas a colisión o volcamiento. Por ejemplo, la caída de objetos sobre el vehículo asegurado está cubierto bajo este renglón;
b. Colisión y vuelco, cobre los daños causados al vehículo asegurado en caso de colisión contra objeto fijo o móvil y/o volcamiento;
c. Incendio y robo, cubre al vehículo asegurado en caso de incendio o robo del mismo.
